Sanidad Animal
Declaran en Argentina la alerta preventiva sanitaria por Influenza Aviar
La resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, fue comunicada en el Boletín Oficial, ante la presencia de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena, que se están produciendo en el continente, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres.
Ha sido publicado en el Boletín Oficial, la Resolución 803/2022, por la que se declara en todo el territorio de la República Argentina la Alerta Preventiva Sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP).
Tras los considerandos y la aclaración de que la República Argentina es país libre de IAAP, la presidenta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Diana Guillén, resolvió declarar el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la República Argentina, con motivo de la presencia de brotes de IAAP, tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias que aves silvestres inician en época primaveral y que indican una potencial propagación al resto del continente americano.
Con respecto al alcance de la norma, se adoptan nuevas medidas de prevención, detección precoz y atención temprana, y se fortalecen las ya existentes, con el fin de disminuir el riesgo de ingreso, exposición y diseminación de la IAAP en huéspedes susceptibles, tanto en aves de corral comerciales como en aves de traspatio y silvestres, en todo el Territorio Nacional.
La resolución faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa a propiciar normas complementarias que dispongan medidas de prevención, vigilancia y contención extraordinarias para disminuir el riesgo de ingreso y potencial diseminación de la IAAP en el país.
También se faculta a la Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional a adoptar gestiones administrativas urgentes a los fines de acelerar o facilitar la provisión de recursos a las áreas técnicas competentes, para ser consistentes con la eficacia de los procesos de respuesta inmediata en el estado de alerta.
El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, o la que en el futuro la reemplace.
La Resolución 803/2022 entró en vigencia a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial, con fecha 12/12/2022.